El Bitcoin (BTC) está generando una revolución a
nivel mundial y una de las preguntas que muchas personas se hacen es cuál es el
tratamiento impositivo del mismo. En los Estados Unidos, la autoridad fiscal
conocida como IRS ha emitido resoluciones y respondido consultas otorgándole el
tratamiento de propiedad al BTC en lugar de considerarlo como un activo
financiero o una moneda. Sobre este tema hay mucha información en la WEB.
Sin embargo, en Argentina las leyes impositivas son
distintas y el tratamiento impositivo del Bitcoin debería tener una regulación
a través de modificación de las leyes, decretos reglamentarios, resoluciones o dictámenes
de la AFIP. Dado que esto no existe a la fecha, debemos indagar en la
interpretación de la actual legislación con respecto a personas físicas.
Impuesto sobre los bienes personales (Ley 23.966):
Conocido como impuesto a la riqueza grava con
alícuotas crecientes los patrimonios superiores a 305.000 pesos argentinos. El
BTC se encuentra alcanzado por el impuesto ya que no hay una exención para su
tenencia y en este caso existen dos tipos de tratamiento posible en un
principio:
- Si
se considera como una moneda extranjera (Art. 22 inc. c) se debe valuar su
tenencia al 31 de diciembre del año fiscal a la cotización vigente. En
este caso AFIP debería publicar la cotización aplicable al BTC.
- Considerarlo
como otros bienes (Art. 22 inc. f) y se debe valuar por su costo de
adquisición, construcción o valor a la fecha de ingreso al patrimonio. Es
decir por el costo de adquisición o en el caso de los mineros por el de
construcción del mismo. Claramente es el tratamiento más beneficioso para
mineros, pero podría no serlo para quienes lo adquirieron a través de su
compra o por venta de bienes o servicios, ya que la cotización a fin de
año podría ser menor y sin embargo, pagar impuestos por un valor mayor.
En mi opinión, se lo debería tratar como una
moneda, pero en la declaración de bienes personales se lo podría incluir
también como otros bienes ya que no hay regulación al respecto. El poseedor de
Bitcoin deberá asesorarse y decidir cuál es el tratamiento correcto evaluando
las distintas alternativas y posibles interpretaciones.
Impuesto a las ganancias (personas físicas):
En el caso de este impuesto, el tratamiento es más
complejo y voy a detallar a continuación las distintas alternativas:
- Habitualidad
(art 2 inc. 1): si la persona física genera rentas como producto de
transacciones con BTC, el producto de las transacciones se encontraría
gravado, siempre que no se considere a la moneda virtual como un activo
financiero.
- Renta
financiera: en 2013 se aprobó la ley 26.893 que grava las rentas
financieras con una alícuota del 15%. De tratarse como un activo
financiero, el BTC estaría gravado pero tanto la ley como el decreto
reglamentario no hacen referencia ningún tipo de moneda.
Dado que punto 2. no es aplicable, entonces debería
determinarse si las rentas producidas por la utilización o compra /venta
del Bitcoin son fruto de una actividad periódica, es decir que existe
habitualidad. Si una persona se dedica a comprar y vender BTC y especular con
variaciones del precio, haciendo de ello una actividad habitual, no existen
dudas de su gravabilidad. Pero si tengo ingresos en BTC y luego vendo parte de
lo cobrado o los utilizo para cubrir otros gastos, podría considerarse también
gravado ya que es parte de la actividad que realiza la persona.
Al no existir una regulación específica, deberá
consultarse con un asesor y evaluar las diferentes alternativas existentes
analizando los riesgos y beneficios del tratamiento aplicado. No puede concluirse sobre la gravabilidad de las operaciones sin analizar cada caso en específico y la realidad económica de la utilización del BTC. Además, podrían
existir interpretaciones respecto a la gravabilidad en IVA e ingresos brutos
que no son motivo de análisis de este post.
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