lunes, 28 de julio de 2014

Como operar en la bolsa de Estados Unidos

Es muy común que quienes operan o estan interesados en operar en bolsa en la Argentina se pregunten sobre la posibilidad de abrir una cuenta en un broker de los Estados Unidos. La respuesra es que es posible y muy sencillo abrir una cuenta, aunque se deberá tener en cuenta la forma de fondeo debido a las restricciones cambiarias vigentes.
 
Las ventajas son muchas y se destacan las siguientes:
 
  1. Comisiones mucho más bajas que en Argentina
  2. Acceso a mercados (Estados Unidos, Europa, Asia) y productos (Forex, Futuros, Metales, Materias Primas) no disponibles en la Argentina.
  3. Cuentas de inversión en moneda extranjera.
  4. Posibilidad de realizar transferencias a cuentas bancarias en otros países sin restricciones.
Como primer paso se debe abrir una cuenta en un broker online, para lo cual se requiere generalmente registrarse, completar determinados formularios y enviar documentación de identidad y domicilio tales como DNI, Pasaporte y factura de servicio. En internet podrán encontrar un listado de brokers online y muchas referencias con aspectos positivos y negativos.

Como último paso se debe fondear la cuenta y para ello existen dos opciones:
 
  1. Transferencia de títulos de Argentina al exterior: si ya cuentan con una cuenta en un broker en Argentina pueden solicitar transferir acciones en forma de ADR o bonos. Se debe consultar a ambos brokers si es posible y los cargos de la operación.
  2. Transferencia bancaria desde cuenta del exterior al broker: para ello se debe contar con una cuenta en el exterior o abrirla. Ver post sobre apertura de cuenta gratuita para Argentinos en Banco República de Uruguay Click para ver Link
A los efectos de la elección del broker deberán analizarse los costos y las plataformas disponibles para trading. Ameritrade se destaca por comisiones fijas de aproximadamente 8 USD por transacción sin costos de mantenimiento y con acceso a plataforma de trading con información en tiempo real. Por otra parte, Interactive Brokers tiene un cargo de 10 USD mensuales (no se debita si se generan comisiones por dicho importe), se debe pagar desde 30 USD para acceder a información en tiempo (tampoco se debita si se generan comisiones por dicho importe) y la ventaja es que las comisiones son de 0,005 centavos por acción con un mínimo de un 1 USD. Esto hace que en operaciones de 200 acciones de cualquier tipo (incluyendo ETF), la comisión sea de sólo 1 USD, siendo la más baja del mercado.

Para dar una ejemplo de la diferencia de costos entre Argentina y un Broker online analizaremos el siguiente ejemplo de compra de 1.000 USD en acciones de Banco Galicia a precios de cierre del 28 de julio de 2014 utilizando un tipo de cambio de 13 pesos por USD:

Fuente InvertirOnline.com:

Precio de la acción: ARS 14,15
Cantidad de acciones: 918
Comisión 0,7% + IVA + Derecho de mercado: 90,92 + 19,10 + 12,35 = 122,37
Total costo en USD: 9,41 USD

Fuente Interactive brokers:

Precio de ADR: 14,09
Cantidad de ADR´s: 71
Comisión: 1 USD

Para mayor cantidad de acciones es preferible usar un broker con comisión fija como Ameritrade y se prorratea el costo de la comisión fija en mayor cantidad de acciones. Listado de brokers online: http://www.nasdaq.com/investing/online-brokers/


Tratamiento impositivo del Bitcoin en Argentina

El Bitcoin (BTC) está generando una revolución a nivel mundial y una de las preguntas que muchas personas se hacen es cuál es el tratamiento impositivo del mismo. En los Estados Unidos, la autoridad fiscal conocida como IRS ha emitido resoluciones y respondido consultas otorgándole el tratamiento de propiedad al BTC en lugar de considerarlo como un activo financiero o una moneda. Sobre este tema hay mucha información en la WEB.
Sin embargo, en Argentina las leyes impositivas son distintas y el tratamiento impositivo del Bitcoin debería tener una regulación a través de modificación de las leyes, decretos reglamentarios, resoluciones o dictámenes de la AFIP. Dado que esto no existe a la fecha, debemos indagar en la interpretación de la actual legislación con respecto a personas físicas.
Impuesto sobre los bienes personales (Ley 23.966):
 
Conocido como impuesto a la riqueza grava con alícuotas crecientes los patrimonios superiores a 305.000 pesos argentinos. El BTC se encuentra alcanzado por el impuesto ya que no hay una exención para su tenencia y en este caso existen dos tipos de tratamiento posible en un principio:
  1. Si se considera como una moneda extranjera (Art. 22 inc. c) se debe valuar su tenencia al 31 de diciembre del año fiscal a la cotización vigente. En este caso AFIP debería publicar la cotización aplicable al BTC.
  2. Considerarlo como otros bienes (Art. 22 inc. f) y se debe valuar por su costo de adquisición, construcción o valor a la fecha de ingreso al patrimonio. Es decir por el costo de adquisición o en el caso de los mineros por el de construcción del mismo. Claramente es el tratamiento más beneficioso para mineros, pero podría no serlo para quienes lo adquirieron a través de su compra o por venta de bienes o servicios, ya que la cotización a fin de año podría ser menor y sin embargo, pagar impuestos por un valor mayor.
En mi opinión, se lo debería tratar como una moneda, pero en la declaración de bienes personales se lo podría incluir también como otros bienes ya que no hay regulación al respecto. El poseedor de Bitcoin deberá asesorarse y decidir cuál es el tratamiento correcto evaluando las distintas alternativas y posibles interpretaciones.
Impuesto a las ganancias (personas físicas):
En el caso de este impuesto, el tratamiento es más complejo y voy a detallar a continuación las distintas alternativas:
 
  1. Habitualidad (art 2 inc. 1): si la persona física genera rentas como producto de transacciones con BTC, el producto de las transacciones se encontraría gravado, siempre que no se considere a la moneda virtual como un activo financiero.
  2. Renta financiera: en 2013 se aprobó la ley 26.893 que grava las rentas financieras con una alícuota del 15%. De tratarse como un activo financiero, el BTC estaría gravado pero tanto la ley como el decreto reglamentario no hacen referencia ningún tipo de moneda.
Dado que punto 2. no es aplicable, entonces debería determinarse si las rentas producidas por la utilización o compra /venta del  Bitcoin son fruto de una actividad periódica, es decir que existe habitualidad. Si una persona se dedica a comprar y vender BTC y especular con variaciones del precio, haciendo de ello una actividad habitual, no existen dudas de su gravabilidad. Pero si tengo ingresos en BTC y luego vendo parte de lo cobrado o los utilizo para cubrir otros gastos, podría considerarse también gravado ya que es parte de la actividad que realiza la persona.
Al no existir una regulación específica, deberá consultarse con un asesor y evaluar las diferentes alternativas existentes analizando los riesgos y beneficios del tratamiento aplicado. No puede concluirse sobre la gravabilidad de las operaciones sin analizar cada caso en específico y la realidad económica de la utilización del BTC. Además, podrían existir interpretaciones respecto a la gravabilidad en IVA e ingresos brutos que no son motivo de análisis de este post.